Documentos privados provenientes de un tercero. Su valor probatorio. (Octubre 2003)
Tesis sustentada en el año 2002 por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en la ciudad de Monterrey, dentro de la representación legal de la Sra. Natalia López Sánchez viuda de Arecco como beneficiaria de un seguro de vida en contra de una aseguradora, precisamente por la falta de pago de la suma asegurada.
Novena Época
Registro: 183,070
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XVIII, Octubre de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: IV.3o.C.7 C
Página: 1001
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE UN TERCERO. SU VALOR PROBATORIO.
Si bien los artículos 1205 y 1296 del Código de Comercio establecen que son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que produzcan convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos, y que los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente, ello no implica considerar como válido que la responsable otorgue pleno valor probatorio a una documental privada proveniente de un tercero que no haya sido objetada por las partes, pues sólo tiene valor de indicio si no se corrobora con otras probanzas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 227/2002. Natalia López Sánchez viuda de Arecco. 25 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Pablo Hernández Lobato. Secretario: Jacobo López Ceniceros.