Pruebas supervenientes en el Incidente de Suspensión. Los Tribunales Colegiados de Circuito pueden valorarlas al resolver el Recurso de Queja previsto en el Artículo 95, Fracción XI, de la Ley de Amparo. (Abril 2009)
Personalidad en materia civil. El dictado de una sentencia de primera instancia antes que se resuelva el juicio de amparo indirecto promovido contra la resolución que dirime una cuestión de esa naturaleza, lo hace improcedente, al actualizarse un cambio de situación jurídica. (Abril 2007)
Vehículos automotores usados. El Artículo 106 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León que prevé la base del Impuesto Sobre la Transmisión de Su Propiedad, no transgrede el principio de legalidad tributaria. (Marzo 2007)
Tenencia o uso de vehículos. La tarifa contenida en el Artículo 5º, Fracción I, de la ley del impuesto relativo, no transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad (legislación vigente en 2005). (Agosto 2006)
Cesación de efectos en amparo civil. Opera cuando un acto procesal es sustituido por la sentencia que resolvió el fondo sustancial controvertido. (Julio 2006)
Suspensión provisional. Para resolver sobre ella es factible, sin dejar de observar los requisitos contenidos en el Artículo 124 de la Ley de Amparo, que el Tribunal Colegiado de Circuito analice en el Recurso de Queja las pruebas supervenientes que hubieren sido aportadas por la parte quejosa durante su sustanciación. (Junio 2006)
Predial. El Artículo 21 Bis-8 de la Ley de Hacienda para Los Municipios del Estado de Nuevo León, al establecer como base para el cálculo del impuesto relativo una tasa adicional a los predios baldíos, viola el principio de equidad tributaria. (Octubre 2005)
Derechos marcarios transmitidos. El Artículo 143 de la ley de la materia que regula su inscripción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no viola la garantía de audiencia (legislación vigente en 2004). (Julio 2005)
Documentos privados provenientes de un tercero. Su valor probatorio. (Octubre 2003)